REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de enero del dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000291

DEMANDANTE: Eudys Enrique Herrera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.468.

ABOGADO: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADOS: Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.261.666 y V-25.629.216, respectivamente.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 18 de noviembre de 2.015, el ciudadano Eudys Enrique Herrera Pérez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito en el cual solicitó la Extinción de Obligación de Manutención, en lo que respecta a sus hijos Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, ya identificados, por cuanto la Sala de Juicio Nº 02 según expediente 2SJ-6531-08, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos y por cuanto dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador Central Carora C.A y sus dos hijos ya adquirieron la mayoría de edad. Fundamentó su solicitud en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal “d”, 383 letra “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de los demandados y de su persona, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención según expediente 2SJ-6531-08, de fecha 12 de mayo de 2008, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Esteban Sebastián Herrera, Recibos de pago del organismo empleador donde se evidencia el descuento realizado al demandante, copia del diploma de uno de los demandados como Brigadista de la Fuerza Armada Bolivariana y copias certificadas de las notas de Estudios, ya culminados como Guardia Nacional.


En fecha 19 de noviembre de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los demandados.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada a los demandados, debidamente firmadas y recibida por la ciudadana Esthela Marys Herrera Vasquez, titular de la cédula de identidad N° 22.261.666.
En fecha 27 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día jueves 10 de diciembre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Eudys Enrique Herrera Pérez, Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de diciembre de 2.015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Eudys Enrique Herrera Pérez, Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de los ciudadanos Enrique Herrera Pérez y Esthela Marys Herrera Vásquez, los mismos solicitaron se prolongara la referida audiencia siendo la misma fijada para el día viernes 08 de enero de 2.016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 08 de enero de 2.016, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Eudys Enrique Herrera Pérez, Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación.
En fecha 11 de enero de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 04 de febrero de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Eudys Enrique Herrera Pérez, Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, ya identificada, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de junio de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora del Área de Protección.
En fecha 26 de enero de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos Eudys Enrique Herrera Pérez, Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, ya identificados con el fin de lograr un acuerdo: “Debido a que se estableció mediante sentencia el monto para la obligación de manutención de mis hijos conforme a sentencia Nº 282-2008 de fecha 12 de mayo de 2008 y hasta la presente fecha mis hijos cumplieron la mayoría de edad Uriel trabaja y Esthela no estudia, es por estos motivos que solicito se extinga la obligación de manutención aun cuando me comprometo a seguir velando por el bienestar de los mismos. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano exponen los demandados ciudadanos Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, ya identificados: Nos encontramos completamente conformes con lo planteado por nuestro padre, debido a que es cierto lo manifestado y es por eso que solicitamos que se oficie al organismo empleador donde labora nuestro padre para que se dejen sin efecto todos los descuentos ordenados mediante sentencia.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

PUNTO PREVIO

La norma del artículo 177 Párrafo primero, letra “d”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece, la Extinción de la Obligación de Manutención se extingue por:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En este caso en especial se fundamenta en el artículo 177 Párrafo Primero letra “b”, por haber alcanzado la mayoridad de los beneficiarios, siendo que los ciudadanos Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, no ejercen ningún tipo de estudios, tal como se evidencia en lo expuesto por los demandados en la audiencia.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Extinción Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Eudys Enrique Herrera Pérez, antes identificado, en contra de los ciudadanos Esthela Marys Herrera Vásquez y Uriel Enrique Herrera Vásquez, ya identificados. En consecuencia se ordena oficiar al organismo empleador Central Carora C.A, a los fines de que se dejen sin efecto los descuentos ordenados mediante sentencia de Obligación de Manutención según expediente 2SJ-6531-08 de fecha 12 de mayo de 2008, lo referente a la Obligación de Manutención, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36– 2.016 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKLEIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000291