REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000320

Demandante: Jesús David Salón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.940.455.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Yoselin Deimar Caldera García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.729.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 15 de diciembre de 2.015, el ciudadano Jesús David Salón García, ya identificado, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Primera abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Yoselin Deimar Caldera García, ya identificada, por cuanto la misma desde hace cinco (05) meses no le permite que vea a la niña y no lo deja tener ningún tipo de contacto ni relacionamiento con su hijo. No le permite convivir con él, se niega a que lo visite y que pueda tener relación alguna con el mismo. Es por ese motivo que solicitó la ayuda a los fines de que se les fije un Régimen de Convivencia Familiar, para evitar problemas a futuro. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de diciembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 07 de enero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 11 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día martes 26 de enero de 2016 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Jesús David Salón García y Yoselin Deimar Caldera García, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de enero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 26 de enero de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jesús David Salón García y Yoselin Deimar Caldera García, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Jesús David Salón García, ya identificado contra la ciudadana Yoselin Deimar Caldera García, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero de 2016. Años. 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38- 2.016 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

ABG.YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000320