REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-006028
ASUNTO : KP01-S-2015-006028

CONTROL JUDICIAL:
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse conforme a la solicitud planteada por el ciudadano Defensor Privado abogado NELSON DAVID MUJICA PÁREZ, en ejercicio de la defensa técnica del ciudadano LUÍS ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-(.......); quien acude a esta instancia en virtud de que se inicia investigación en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de (.......), previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En dicha fase preparatoria el ciudadano Defensor Privado solicita en fecha 04 y 14 de diciembre de 2015 ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público la práctica de una diligencia de investigación y transcurrido treinta (38) días el Ministerio Público no ha emitido pronunciamiento relativo a la orden de la realización de la diligencia de investigación o la fundamentación de las razones de hecho y de derecho por la cual considera que la diligencia es impertinente e innecesaria para el esclarecimiento del hecho de violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Al respecto es importante destacar las normas que intervienen en el presente asunto penal, como fundamento jurídico para que esta Juzgadora pueda emitir una opinión respecto a la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Privado NELSON DAVID MUJICA PÉREZ:
Control Judicial artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los Jueces o Juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento y principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Proposición de diligencias artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

Consta al folio ciento treinta y siete (137) Del presente asunto penal solicitud realizada por el ciudadano Defensor Privado abogado Nelson Davis Mujica Pérez, en los siguientes términos:
“En fechas 04-12-2015 y 14-12-2015, solicite unas diligencias de investigación al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 ordinal 5, 263, y 287 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de demostrar la inculpabilidad de mi defendido, ahora bien, en virtud de haber transcurrido 38 días sin haber recibido respuesta del titular de la acción penal, y que las mismas son muy importantes para demostrar la verdad de los hechos, cuya utilidad, necesidad y pertinencia de tales petitorias fueron señaladas en las solicitudes realizadas al Ministerio Público, es por lo que solicito respetuosamente que ordene al titular de la acción penal, que cumpla con lo solicitado por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la ley adjetiva penal, para que ejerza el Control Judicial, pues no es justo que algunos funcionarios se den a la tarea de realizar procedimientos contrarios a derecho y que nosotros como operadores de justicia no hagamos nada para evitar que personas inocentes estén presas, en tal sentido solicito imploro que realice todo lo que este a su alcance para que se oigan a los testigos presenciales del hecho ya que son las personas que viven en la cuadra donde ocurrió el procedimiento y saben que les consta todo lo ocurrido el día de los hechos”.

El Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal tiene por título “Del Procedimiento Ordinario” el mismo se divide por Títulos en los cuales se establecen fases del proceso, estableciéndose que el proceso ordinario se divide en: Fase preparatoria, fase intermedia y juicio oral y público, en el presente caso una vez analizado las actuaciones que conforman el asunto penal se concluye que nos encontramos en la fase intermedia del procedimiento, la cual esta representada por un conjunto de actos procesales que tienen como objetivo la discusión preliminar sobre los requisitos de fondo del acto conclusivo de la investigación presentado por el titular de la acción penal; corresponde al órgano jurisdiccional establecer si la fase de investigación concluyó prevaleciendo el Principio Procesal de Protección a las víctimas en equilibrio con los derechos del imputado, por lo que en esta etapa la actuación del juez o jueza de control es eminentemente crítica ya que concluida la audiencia preliminar decidirá si existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o nos encontramos en alguno de los supuestos para el decreto de sobreseimiento de la causa.
A los fines de dar respuesta a la solicitud de Control Judicial realizada por la defensa en la fase intermedia, es importante citar la opinión del autor Frank E, Vecchionacce, en su ponencia “Oferta de Pruebas”, plasmada en la obra “Algunos Aspectos de la Evaluación de la Aplicación del Código Orgánico Procesal Penal”, Págs. 148-149, en la cual establece lo siguiente:
“… En la fase preparatoria la oferta de datos o diligencias de investigación encaminadas al establecimiento de la verdad, está presente como actividad de las partes a todo lo largo de su desarrollo, desde su propio inicio, lo que se evidencia del artículo 314 del COPP (hoy 305)en el que leemos: “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos”. Del mismo modo, el artículo 128 (hoy 131) consagra que el imputado en su declaración tiene derecho a “solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias”. Todo esto es oferta de pruebas en los términos que se puede hablar de “prueba” en las fases que preceden al juicio oral. En cuanto al Fiscal del Ministerio Público como director de la fase preparatoria, su actividad es un incesante acopiar de elementos de información y conocimiento acerca de los hechos y las personas materia de la investigación criminal. (…) Durante la fase preparatoria esta oferta es libre y carentes de formalidades, lapsos y o requisitos, como se desprende de los artículos 128 y 314, porque se trata de una propuesta cuyo destinatario es el Fiscal del Ministerio Público, a cargo de quien esta la investigación. Esa propuesta de datos y diligencias no tiene, al menos en principio, un objeto formalmente definido, salvo la actitud defensiva que, obviamente, asoma el imputado en su oferta. La propuesta del imputado no va dirigida a actuaciones procesales con resultas en otra fase sino para que se realicen y surtan efectos en la misma fase preparatoria, porque el imputado pretende que el proceso no vaya más allá de la fase inicial. En este proceso de conocimiento en el que se mueve en esta primera fase procesal, el Fiscal del Ministerio Público ponderará la procedencia o no de la propuesta de las partes en la medida en que se relacionen con la investigación y constituyan un útil aporte, y actuará en consecuencia, independientemente del derecho del imputado de hacer valer una negativa como lesiva al derecho a la defensa, según el caso, asunto del que tendrá que conocer el juez de control en ejercicio del poder contralor que tiene con relación a los derechos y garantías procesales…”
La práctica de las diligencias de investigación corresponde al órgano investigador, es decir, el Representante del Ministerio Público, en el presente caso, en opinión de la defensa el Ministerio Público no realizó diligencias de investigación solicitadas en la fase de investigación, no obstante se evidencia que la defensa acudió al Juez de Control, para solicitar el control judicial, para explanar la presunta limitación del ejercicio del derecho a la defensa de la que presuntamente esta siendo objeto su defendido, lo realizó después de presentado el escrito acusatorio, considerando esta juzgadora que la fase de investigación ha cesado, por lo que es extemporánea la solicitud de control judicial, en virtud que la solicitud fue realizada en fecha 12 de enero de 2016 y el titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de la investigación el día 30 de diciembre de 2015. Ahora bien, es importante acotar que aún de no haberse realizado la diligencia de investigación durante la fase de investigación, nada obsta para ofrecerla como medio de prueba, pues en todo caso, durante la fase intermedia se controvertirá su admisión, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia esta juzgadora en base a los alegatos anteriormente expuestos NIEGA LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL realizada por el ciudadano abogado NELSON DAVID MUJICA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: En base a los alegatos expuestos en el presente auto, NIEGA LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL realizada por el ciudadano defensor privado abogado NELSON DAVID MUJICA, considerando esta juzgadora que la fase de investigación ha cesado, por lo que es extemporánea la solicitud de control judicial, en virtud que la solicitud fue realizada en fecha 12 de enero de 2016 y el titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de la investigación el día 30 de diciembre de 2015. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PERAZA