REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de enero de 2016
205° y 156°

Visto que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida por los abogados Rómulo López, Enrique Crespo y Carlos Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.860, 33.091 y 33.799, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A., contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Y visto asimismo que en esa misma fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Igualmente, observa que la demanda de nulidad interpuesta por los abogados ya identificados, fue presentada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente de Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A., en la persona de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a la dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios treinta y ocho (38) al treinta y uno (41) y copia certificada del presente auto que cursa en este expediente. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000389
BSB/AV/evsl/ msb