REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2015
205° y 156°


Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo por el abogado Lex Hernández Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.754, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano, mediante el cual interpone demanda de nulidad, contra la decisión de fecha ocho (08) de julio dos mil quince (2015), dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira en el expediente Nº DDR-RA-13-14.

Visto asimismo, que en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2015), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado es de fecha ocho (08) de julio dos mil quince (2015), tal como se evidencia del folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial, y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), según consta del sello húmedo del vuelto del folio cuarenta y dos (42), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Auditor Interno del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo y del acto impugnado cursante a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y ocho (58) y sus vueltos del presente expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto el mismo se encuentra en su poder. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano, en la persona de su representante judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para la práctica de esta notificación, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.







Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2016-000008
BSB/AV/evsl/msb