REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2016
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por la ciudadana Magaly Cabrera de Goncalves, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.558, debidamente asistida por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.521, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-29373, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Visto asimismo, que en fecha catorce (14) de enero de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado es de fecha cuatro (04) de septiembre dos mil quince (2015), tal como se evidencia en el folio seis (06) del expediente judicial, siendo notificado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, según lo indica el recurrente en el libelo de demanda, y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), de forma tempestiva, dentro del lapso de 45 días establecido en el artículo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Ley de Instituciones del Sector Bancario, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto impugnado que cursa al folio seis (06) del presente expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto el mismo se encuentra en su poder.. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Magaly Cabrera de Goncalves, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.558, de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

De igual forma, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2016-000009
BSB/AV/evsl/eamg









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2016
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por la ciudadana Magaly Cabrera de Goncalves, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.558, debidamente asistida por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.521, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-29373, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Visto asimismo, que en fecha catorce (14) de enero de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado es de fecha cuatro (04) de septiembre dos mil quince (2015), tal como se evidencia en el folio seis (06) del expediente judicial, siendo notificado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, según lo indica el recurrente en el libelo de demanda, y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), de forma tempestiva, dentro del lapso de 45 días establecido en el artículo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Ley de Instituciones del Sector Bancario, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto impugnado que cursa al folio seis (06) del presente expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto el mismo se encuentra en su poder.. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Magaly Cabrera de Goncalves, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.558, de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

De igual forma, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2016-000009
BSB/AV/evsl/eamg