REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de enero de 2016
205° y 156°
Visto que en fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, contra el acto administrativo Nº FSAA-2-2-000629, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), notificado en fecha siete (7) de abril del mismo año emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y del cual ejercieron recurso de reconsideración en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
Visto asimismo que, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado es de fecha dieciséis (16) de abril dos mil quince (2015), tal como se evidencia del folio cincuenta (50), del expediente judicial, habiéndose ejercido recurso de reconsideración en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), del cual no se evidencia respuesta en el lapso previsto en la Ley y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), según consta del sello húmedo del folio cuarenta y seis (46), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo y del acto impugnado cursante a los folios cincuenta (50) al cincuenta y ocho (58) y sus vueltos del presente expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto el mismo se encuentra en su poder. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
De igual forma, se ordena la notificación de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, en la persona de su representante judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta por cartelera a la ciudadana Adriana Yetzirah Parra Rojas, la cual será fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, ya identificado, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, y copia simple del poder, así como copia certificada de los folios cincuenta (50) al cincuenta y ocho (58) y copia simple del resto de los anexos que acompaña la presente demanda, así como copia certificada de este auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la apertura del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2016-000013
BSB/AV/evsl/ msb
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