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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 21 de enero de 2016
 205º y 156º
 
 
 ASUNTO: AP51-J-2015-023904
 SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ALBA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.913.627.
 NIÑA: XXXX, actualmente de ocho (08) años de edad, quien nació en fecha 18/07/2007.
 APODERADO JUDICIAL: ABG. PILAR UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.329.
 FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 10/12/2015.
 MOTIVO: CURATELA
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana ALBA LUISA ALBA BARRIOS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.126 quien se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo para el cual fue propuesta, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña XXXX, actualmente de ocho (08) años de edad, a la ciudadana ALBA LUISA ALBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.126, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ELENCA GUILLEN
 AP51-J-2015-023904
 LCD/ MEG/Reina C. Alviarez
 
 
 
 
 
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