REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
205 y 156

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano GREGORY JOSE BETANCOURT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.936.563, domiciliado en los chaimas, bloque 03-B, planta baja B, Cumana, Estado Sucre comparece y manifiesta que la madre de su hijo le entregue a su hijo por cuanto se va a trabajar para Maturín…, ya que se presenta una MODIFICACION DE CUSTODIA en su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea citada la madre de su hijo ciudadana ANABEL JOSE ROMERO ROMERO, titular de la cedula de identidad n°: 17.538.999, domiciliada en la urb. Lomas de Ayacucho, bloque 02, apto 006, pb, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita lo demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia del acta de nacimiento.

En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada.-

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), se dio por notificada, la demandada.-

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de las comparecencias de las partes.-

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia solo de la comparecencia del demandante.-


En el día dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no comparecencia del demandante ciudadano GREGORY BETANCOURT, ni por si ni por medio de apoderado, la NO comparecencia de la demandada ciudadana ANABEL ROMERO, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.


El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior de la niña en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su MADRE, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que la descalifique para desempeñarse como madre amorosa, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por el demandante ya identificado, la cual alega la existencia de una mala crianza, cosa que para este juzgador verifica que en los autos solo consta lo dicho por el demandante pero no prueba lo demandado por el.- Así se decide.-

En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano GREGORY JOSE BETANCOURT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.936.563, domiciliado en los chaimas, bloque 03-B, planta baja B, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana ANABEL JOSE ROMERO ROMERO, titular de la cedula de identidad n°: 17.538.999, domiciliada en la urb. Lomas de Ayacucho, bloque 02, apto 006, pb, Cumana, Estado Sucre.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. La secretaria (Fdo.) Abog. ROSIRYS COVA.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- En Cumaná a los veinticinco (25) dias del Mes de enero de dos mil dieciseis (2.016).-


LA SECRETARIA.-

ABOG. ROSIRYS COVA.-





EXP. N° JJ1-8733-15
PARTES: GREGORY BETANCOURT Y ANABEL ROMERO.-
MODIFICACION DE CUSTODIA.-