PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2016-000019
SOLICITANTES: ANA LUISA PALMERA HERNANDEZ y NERIO JOSÉ QUIÑÓNEZ ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.710.838 y V-10.141.849, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: ANA LUISA PALMERA HERNANDEZ y NERIO JOSÉ QUIÑÓNEZ ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.710.838 y V-10.141.849, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08, 06, 04 y 02 años de edad, nacidos en fechas 08/09/2007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3409, 24/05/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 309, 04/01/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 33,
19/11/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 03, respectivamente.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08, 06, 04 y 02 años de edad, respectivamente cede la custodia de sus hijos al padre, quien ejercerá la custodia de sus hijos a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El padre se compromete a permitir y fomentar que sus hijos compartan con su madre en la forma mas amplia, siempre y cuando no perturbe su descanso o actividades escolares; en relación a los días festivos como carnaval, semana santa, feriados decembrinos, serán compartidos entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre y el cumpleaños de éste, los niños lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta estarán con su progenitora. El cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios para mantener contacto con sus hijos, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos entre otros similares. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de sus hijos como proveerles un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal llevarlo al lugar de estudio, velar por la salud, alimentación entre otros dar correctivos acertados al desarrollo. Este acuerdo lo llegaron de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-