PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2015-000414
DEMANDANTE: DURVI JOSE GIL VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.483.
ABOGADA ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.322.
DEMANDADA: ANNY ELIZABETH SERENO PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.538.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, 20 de Enero 2.016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto que la parte demandante, ciudadano DURVI JOSE GIL VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.483, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana ANNY ELIZABETH SERENO PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.538.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano DURVI JOSE GIL VALECILLO, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-