PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PH05-V-2002-000195
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR fuere iniciado en fecha 09 de agosto de 2002, a través de solicitud emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se verifica que el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2002, acordó Medida de Protección de Colocación Familiar en su beneficio, según riela inserta a los folios 07 y 08, a ejecutarse en el hogar del ciudadano JULIO CÉSAR QUEVEDO MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.368, en la siguiente dirección: Barrio La Arenosa, Carrera 12, Casa Nº 10-33, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Ahora bien, verificada como ha sido que los ciudadanos ROWANNE COROMOTO VALLADARES QUEVEDO y ANGELUS DE JESÚS VALLADARES QUEVEDO, actualmente han alcanzado su mayoría de edad, nacidos en fechas 02-05-1996 y 12-04-1991, en su orden, tal como se evidencia de los ejemplares con sello húmedo del acta de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, insertas a los folios 02 y 03 del expediente; es por lo que este Juzgador considera inoficioso continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de septiembre de 2002, en beneficio de los ciudadanos ROWANNE COROMOTO VALLADARES QUEVEDO y ANGELUS DE JESÚS VALLADARES QUEVEDO, identificadas en autos, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud que no existen más actuaciones procesales que practicar. Se ordena el desglose de las actas de nacimiento que rielan insertas en el expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas de las mismas.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*
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