REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).

205º y 156º


Visto el escrito de reforma de demanda y anexo presentado, en fecha, veintidós (22) del presente mes y año por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO, actuando en representación de la ciudadana ELIZABETH PAYARES CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.865.227 y domiciliada en el sector Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA sobre un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LA TOREÑA C.A., ubicado en el sector Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS (687,6590 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo Hermanos Legon y fundo Escorpión II; SUR: Fundo Escorpión I y finca Malave; ESTE: Hato El Carmen y OESTE: Fundo Hermanos Legon, Juan Chirinos y Dionisio Colmenares, mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en el presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto la demanda y su posterior reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En tal sentido, este Tribunal fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 190 y 191 ejusdem para el décimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la practica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Población de Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal en la práctica de la inspección judicial acordada. Igualmente, se ordena oficiar a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola así como a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Sanidad Animal Integral, ambas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas con asiento en esta población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada. Por otra parte, como quiera que el Juez Agrario puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su consideración en cuanto apoye al esclarecimiento de los hechos alegados y, en tal sentido, resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, el supuesto agraviante o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a que conste en autos el recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes y en consecuencia, remita a este Juzgado un informe detallado en el que se indique lo antes mencionado, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre el precitado lote de terreno. Por otra parte, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar sendas boletas de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos ANDRES SANCHEZ APONTE y AUDECIO LINAREZ. Habilítese el tiempo que sea necesario. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.







RIFL/JAGB/ajgg.
Expediente 84-2016.