REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 21 DE ENERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
SOLICITANTES: OLIMPIA CLAUDIA DI FLORIO SIMEONE y HENYERBERTH ALEXANDER MOISES HERNÁNDEZ DE DI FLORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-11.351.571 y V-21.021.561, asistidos en este acto por el abogado JULIO JAVIER COLINA MONTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.947.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8340
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 30 de noviembre del año 2015, solicitada por los ciudadanos OLIMPIA CLAUDIA DI FLORIO SIMEONE y HENYERBERTH ALEXANDER MOISES HERNÁNDEZ DE DI FLORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-11.351.571 y V-21.021.561 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JULIO JAVIER COLINA MONTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.947, actuando en su condición de cónyuge e hijo del De-Cujus HENRY RAMÓN HERNÁNDEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.036.775, quien falleció ab-intestato el día 19 de octubre del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos OLIMPIA CLAUDIA DI FLORIO SIMEONE y HENYERBERTH ALEXANDER MOISES HERNÁNDEZ DE DI FLORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-11.351.571 y V-21.021.561 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijo del De-Cujus HENRY RAMÓN HERNÁNDEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.036.775, quien falleció ab-intestato el día 19 de octubre del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8340
|