REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 21 DE ENERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°

SOLICITANTES: NORA ESMERALDA FRANCO DE DAMIANI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.211.650, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.012.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8354
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 14 de diciembre del año 2015, solicitada por la ciudadana NORA ESMERALDA FRANCO DE DAMIANI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.211.650, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.012, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus LUIGI DAMIANI DI LORENZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.277, quien falleció ab-intestato el día 03 de noviembre del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana NORA ESMERALDA FRANCO DE DAMIANI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.211.650, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.012, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus LUIGI DAMIANI DI LORENZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.277, quien falleció ab-intestato el día 03 de noviembre del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8354