REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 28 DE ENERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO GARCÍA TELLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-880.527, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS BUENO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.925.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8221
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 20 de julio del año 2015, solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA TELLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-880.527, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS BUENO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.925, actuando en su condición de cónyuge de la De-Cujus EVA MARINA PIÑA DE GARCÍA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-323.684, quien falleció ab-intestato el día 21 de octubre de 2009, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA TELLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-880.527, actuando en su condición de cónyuge de la De-Cujus EVA MARINA PIÑA DE GARCÍA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-323.684, quien falleció ab-intestato el día 21 de octubre de 2009, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8221