REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 28 DE ENERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°

SOLICITANTES: MARIA MERCEDES OROPEZA DE LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.722, debidamente asistida en este acto por la abogada LEIRYS VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.166.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8358
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de diciembre del año 2015, solicitada por la ciudadana MARIA MERCEDES OROPEZA DE LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.722, debidamente asistida en este acto por la abogada LEIRYS VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.166, actuando en su condición de madre del De-Cujus LUIS EDUARDO LIZCANO OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.246, quien falleció ab-intestato el día 12 de abril del año 2007, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana MARIA MERCEDES OROPEZA DE LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.722, actuando en su condición de madre del De-Cujus LUIS EDUARDO LIZCANO OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.246, quien falleció ab-intestato el día 12 de abril del año 2007, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8358