REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000837
ASUNTO: GP31-S-2015-000837
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000002
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana NAYILDA MILENNY RIVAS SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.251.202, de este domicilio, asistida por su abogada; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio del 2.014, inscrito bajo el Nº 2014-429, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1537, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala comedor cocina, un baño, porche y lavandero; ubicadas en el Sector Valle Seco, Avenida Principal, Casa Nº 96, en la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 20,00 Mts con quebrada Valle Seco. Sur: En 20,00 Mts, con la falda del cerro. Este: En 10,00 Mts, con inmueble que es o fue de Miguel Ángel Rivas; y Oeste: En 10,00 Mts, con inmueble que es o fue de Evaristo Sequera. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester de la solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA