REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000810
ASUNTO: GP31-S-2015-000810
SOLICITANTES: WILMER JOSE VIELMA PRIETO y YOLIMAR DEL CARMEN HERMES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.096.706 y V.-13.956.681, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Aleida Margarita Baptista de Velez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.127, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2015-000810
SENTENCIA Nº 2016-000004 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos WILMER JOSE VIELMA PRIETO y YOLIMAR DEL CARMEN HERMES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.096.706 y V.-13.956.681, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Aleida Margarita Baptista de Velez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.127, respectivamente; mediante auto de admisión de fecha 14 de Diciembre de 2.015, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación.

Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos WILMER JOSE VIELMA PRIETO y YOLIMAR DEL CARMEN HERMES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.096.706 y V.-13.956.681, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello a los veinte (20) días del mes de Enero (01) del año 2.016, siendo las 11:42 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA