REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000017
ASUNTO: GP31-S-2016-000017
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000007

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YERALDINE ANDREINA SILVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.295.407, actuando debidamente asistidos por el abogado Ricardo O.H. Bastida Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.048, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de Enero de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 17 y 18.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y su hermano, el ciudadano PEDRO LUIS SILVA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.295.411, en su carácter de hijos del fallecido FIDEL FABRICIO SILVA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.154.707, y falleció ab intestato en fecha 23 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 950, Folio S/N, Tomo 04, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, perteneciente al fallecido FIDEL FABRICIO SILVA MEDINA; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 07, Folio 07, Tomo I, Año 1.988, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YERALDINE ANDREINA SILVA BRITO, donde señala como su padre al ciudadano FIDEL FABRICIO SILVA MEDINA; b) Nº 08, Folio 08, Tomo I, Año 1.988, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano PEDRO LUIS SILVA BRITO, donde señala como su padre al ciudadano FIDEL FABRICIO SILVA MEDINA.
Con relación, a los testigos en la fecha 26 de Enero de 2.015, comparecieron los ciudadanos FABIANA PATRICIA AYALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-19.744.761, de ocupación u oficio T.S.U en Administración de Aduana; y OSMEL YUSNIER FRONTADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-17.516.525, de ocupación u oficio comerciante, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos YERALDINE ANDREINA SILVA BRITO, V.-19.295.407 PEDRO LUIS SILVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.295.407 y V.-19.295.411, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano FIDEL FABRICIO SILVA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.154.707, y falleció ab intestato en fecha 23 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de Enero (01) del año 2.016. Siendo las 09:17 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA