REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000328
ASUNTO: GP31-S-2014-000328
RESOLUCIÓN Nº: 000020-2016-000002
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: GABRIEL RAMON GODOY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.600.567; asistido por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.815: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, CON CERO CENTIMETROS (108,00 MTS2), según Autorización suscrita por el Gerente Estadal _INAVI Carabobo(E), según oficio GE-CA/INAVI/ AL Nº 1314, de fecha 12/12/2012 y documento de propiedad de fecha 29/08/1983 bajo el Nº 22, Tomo 5, folios del 95 Vto. al 99, Protocolo Primero. Certificación de medidas y linderos emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 21/11/2013. Plano de mensura. Estas bienhechurias están ubicadas en la Urbanización Las Corinas, Sector 01, Vereda 6, Casa Nº 7, Parroquia Urbana Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Dicha bienhechurías tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vereda 06 que es su frente, distancia (6,00 mts); SUR: Con casa Nº 01 de la avenida 08, distancia (6,00 mts); ESTE: Con casa Nº 09 de la vereda 06, distancia (18,00 mts); y OESTE: Con casa Nº 05 de la vereda 06, distancia (18,00 mts). He construido unas bienhechurías consistente en una casa, con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento rústico, un (1) dormitorio, un (1) baño, una (1) cocina, lavadero, un (1) portón, una (1) ventana, y un (1) garaje, red eléctrica, conexión de aguas blancas y aguas servidas.- Se deja constancia que tuvo para la vista y devolución, Autorización según oficio GE-CA/INAVI/AL Nº 1314 emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) para evacuar y registrar titulo supletorio, original de la ficha catastral, Inspección según oficio Nº S/N 2013 emitida por la División de Catastro de la Alcaldía de Puerto Cabello de fecha 21/11/2013, plano de mensura y copia del documento de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda. He invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 Bs.). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada y se ordena expedir un juego de copias certificadas de la presente solicitud. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2016, siendo las 08:43 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
. LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA