REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000840
ASUNTO: GP31-S-2015-000840
RESOLUCIÓN No: 000020-2016-000003
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.590.089; asistida por la abogada YUSMARY RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 189.489: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de mi propiedad, el cual me pertenece según documento de compra venta que me hiciera La Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, por ante el Registro Publico de Puerto Cabello, en fecha 25-11-2014, anotado bajo el Nº 2014.744, Asiento Registrar 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1643 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (256.7 m2). Certificación de medidas y linderos emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 03/10/2014. Plano de mensura. Estas bienhechurias están ubicadas en el Sector La Vaquera (Valle Verde), 2da Calle, casa Nº E-01, Parroquia Bartolomé Salóm, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Dicha bienhechurías tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13.05 metros con la 2da Calle, que es su frente, SUR: En 12,62 metros con la parcela Nº 23 de la 3era Calle, ESTE: En 20,00 metros de la parcela Nº 02 de la 2da Calle y OESTE: En 20,00 metros con la avenida Bolívar. He construido unas bienhechurías consistente en una casa, Con cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, una (1) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche, y un (1) garaje, con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, ocho (08) puertas de hierro, seis (06) ventanas panorámicas, y un (1) patio, posee todos los servicios públicos, aguas, luz y cloacas.- Se deja constancia que tuvo para la vista y devolución, copia simple de documento de propiedad del terreno, original de la ficha catastral de fecha 03/10/2014 y plano de mensura. He invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000 Bs.). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada y se ordena expedir un juego de copias certificadas de la presente solicitud. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2016, siendo las 09:03 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ,
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA