REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-008583
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: LILIA JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.081.754 actuando en nombre propio y en representación de el ciudadano: LUIS FRANCISCO SANCHEZ ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros 10.847.447, asistida por el abogado Juan Manuel Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°8096 , Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ORLANDO JOSE SANCHEZ MENDEZ, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.540.412, y falleció ab-intestato en fecha 01- 08-2015, en el Estado Yaracuy y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: NERY YAINET ARRIECHE Y CARMEN LUCIA GUARI DE LOPEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LILIA JOSEFINA MENDEZ Y LUIS FRANCISCO SANCHEZ ACOSTA, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ORLANDO JOSE SANCHEZ MENDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ORLANDO JOSE SANCHEZ MENDEZ, a los ciudadanos: LILIA JOSEFINA MENDEZ Y LUIS FRANCISCO SANCHEZ ACOSTA , anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

RV

Seguidamente se publico siendo las: 9:30 AM