REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001076
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: IRLANDA MATILDE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.171.586, representada por las abogadas en ejercicio, ciudadanas: THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO y YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.698 y 49.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA(S): Sociedad Mercantil “M2A INGENIERIA C.A.”, representada por su Director, ciudadano: JOSE SALVADOR PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.254.286.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Transacción)
INICIO.
En fecha 29/04/2015, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda y anexos por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: IRLANDA MATILDE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.171.586, asistida por las abogadas en ejercicio, ciudadanas: THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO Y YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.698 y 49.276, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “M2A INGENIERIA C.A.”, representada por su Director, ciudadano: JOSE SALVADOR PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.254.286, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 30/04/2015, y se da por recibido.-
En fecha: 15/01/2016, se recibió por ante este mismo Tribunal, escrito de Transacción efectuada entre las partes que conforman el presente asunto, el cual reposa en autos a los folios 31 al 34 (ambos inclusive).-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, así como lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, este Tribunal observa que efectivamente en fecha: 15/01/2016, comparecieron ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE SALVADOR PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.254.286, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil “M2A INGENIERIA C.A.”, parte accionada en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.754, y por la otra, compareció la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.276, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, quienes comparecieron voluntariamente, sin ningún tipo de coacción ante este Tribunal y presentaron escrito de Transacción, solicitando la homologación del mismo y se declare terminado el presente asunto, razón por la cual este Tribunal debe declarar Homologada la Transacción consignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, así como lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, así como, vista la Transacción efectuada entre las partes en fecha 15/01/2016, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha: 15/01/2016, por ante este mismo Tribunal, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto.
Se da por terminado el presente asunto, e igualmente se ordena su remisión al depósito del archivo judicial regional a los fines de su archivo y conservación.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (20/01/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
En la misma fecha siendo las (11:46A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EY/EG/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2015-001076
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