REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-001737

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: ciudadano: CARLOS ALBERTO MADRID MORLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.034.511, inscrita en el IPSA bajo el N° 208.029, actuando en nombre propio y asistiendo a la ciudadana ANA PATRICIA MADRID MORLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.334.133.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

UNICO

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MADRID MORLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.034.511, inscrita en el IPSA bajo el N° 208.029, actuando en nombre propio y asistiendo a la ciudadana ANA PATRICIA MADRID MORLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.334.133, la cual por auto de fecha: 07/03/2014, se dio entrada a la presente solicitud asimismo este Tribunal insto a la parte solicitante a corregir la fecha en que falleció el causante, de igual manera se constató que la última actuación realizada por la parte solicitante lo fue en fecha: 07/03/2014, y no habiendo realizado la parte solicitante desde esa fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar la presente solicitud, es por lo que se considera prudente traer a colación el siguiente criterio esbozado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 04/05/2014, Nro. 788, Exp. Nro. 01-0922, que dejó sentado lo siguiente:

“El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe (vid. Ss. S.C. N° 256 de 01/06/01, caso FRAN VALEROGONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y N° 686 DE 02/04/02. CASO CARLOS JOSE MONCADA entre otros)…

De lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado ya que se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legítimo de la parte solicitante, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de más de un (01) año y diez (10) meses, sin que la parte interesada haya realizado actuaciones de ninguna índole hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar Terminada la presente solicitud. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: ciudadana: CARLOS ALBERTO MADRID MORLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.034.511, inscrita en el IPSA bajo el N° 208.029, actuando en nombre propio y asistiendo a la ciudadana ANA PATRICIA MADRID MORLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.334.133. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (21/01/2016).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCIA.

En la misma fecha siendo las (12:14 P.M.) se dictó y publicó el anterior auto resolutorio. Conste.-
La Sec.



































EYP/EG.-