REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-008754

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: AIDA CONSUELO MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.099 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS GIURIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 14, Protocolo Primero de fecha 13-12-1996. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: AIDA CONSUELO MARTINEZ ALVAREZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, unas mejoras en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: AIDA CONSUELO MARTINEZ ALVAREZ, anteriormente identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado




Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de DOS MIL DIECISEIS (2016).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA

Abg. EMMA GARCIA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria



EYP/EG/7.-