REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-7703
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIAINES MERCEDES MANTILLA ACOSTA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.504.720, de este domicilio, asistida por la abogada HEIDI NUÑEZ JIMENEZ., inscrita en el I.P.S.A. Nº 41568, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2008-267 Tomo Asiento Registral 2 del Inmueble Matricula Nº 362.11.2.1.42, Correspondiente al Folio Real del Año 2008, de fecha 25 de octubre del 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CLAUDIA CRISTINA CALATRAVA NUÑEZ y PATRICIA DEL SOL CALATRAVA NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 20.924.926y 20.924.324, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIAINES MERCEDES MANTILLA ACOSTA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JCG/IG/ncc.
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