REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-001059
Por cuanto en fecha 23 de Octubre del 2014 (folio 06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de matrimonio de los solicitantes, a los fines de verificar el numero de cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Ramona Coromoto López Páez, toda vez que en la consignada al folio (04) no se evidencia el mismo. ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieran con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS COLMENARES PERAZA y RAMONA COROMOTO LOPEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-7.454.735 y V- 9.606.173, de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, Inpreabogado N° 208.001, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 23 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°. (HC).-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno