REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-009652
Por cuanto en fecha 05 de Noviembre del 2014 (f.02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante para que realizara aclaratoria con respecto a la ubicación del terreno en su solicitud (ubicación en Palmar de Cucharito calle principal, Parroquia Moroturo Municipio Urdaneta Municipio Iribarren del Estado Lara). Ahora bien el solicitante no cumplió con lo requerido sin que a la presente fecha conste en autos tales aclaratoria, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 02), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO BERNARDO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.728.334, de este domicilio, asistido por el Abogado ADALBERTO PALMA P, Inpreabogado N° 219.663, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 05 de noviembre, del 2014, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ONCE (11) DIAS DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.(HC).-
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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