REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-009298
Por cuanto en fecha 24 de Octubre del 2014 (folio 30), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante a consignar copias fotostáticas certificadas de los siguientes folios: del 07 al 08 marcado con la letra “B”; 10 marcado con la letra “D”; del folio 17 al 21 marcado con la letra “K”, y del 23 al 24 marcado con la letra “L”, respectivamente. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 30), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana BENIGNA IMPERIO VILLASMIL DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.420, de este domicilio, asistida por el Abogado José Rodríguez, Inpreabogado N° 138.671, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 24 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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