REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-009476
Por cuanto en fecha 05 de Noviembre del 2015 (folio 11), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual insta en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar original o copia certificada del documento de propiedad registrado del terreno, de conformidad con los artículos 1920 en concordancia con el 1924, del código civil, así como también el documento de propiedad de las bienhechurías donde se construyo el segundo piso. Ahora bien vencido como se encontraba el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga en fecha 01/12/2015, de QUINCE (15) días de Despacho siguientes, siendo que la parte solicitante mediante diligencia consigno fue un documento notariado folio (14), por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 5/11/2015, ratifico auto por cuanto se insto a consignar original o copia certificada del Documento Registrado conforme al artículo antes citado, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 13), en /2015, tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir el presente TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALBA MARINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.557.460, debidamente asistida por la abogada MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero IPSA N° 26.443, de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de Octubre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes enero del 2016. Años: 205° y 156°.(oc)
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael Sánchez M.