REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 21 de Enero 2.015
205º y 156º

SOLICITANTE: FRANCISCA RAMONA MEDINA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ASUNTO: 1.692-2015

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Francisca Ramona Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.942.938, asistida por la abogada Yamileth María Alvarado Varela, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 164.763, donde pide la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el N° 78, folio s/n, del año 1.942, del libro de Nacimientos llevado por la Parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, ahora a cargo del Registro Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, por cuanto señala que existe error en dicha acta ya que al momento de extenderla se estampó el nombre de la madre como “Benigna Medina” siendo el correcto MARIA BENIGNA MEDINA. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, arriba descrita, copia certificada del acta de matrimonio de la madre identificada con el N° 21, del libro de Matrimonio llevado por la Prefectura del Distrito Páez (hoy Municipio) del Estado Portuguesa, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA BENIGNA MEDINA y Constancia de registro de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, Oficina Acarigua, Estado Portuguesa. Admitida la solicitud sumariamente se acordó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Lara.

Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira le sea rectificada su acta de nacimiento, en lo que respecta al nombre de su madre.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en el acta de nacimiento que se pretende rectificar se indica como madre a la ciudadana BENIGNA MEDINA, venezolana, de veinte años de edad, y en el acta de nacimiento que se agrega como instrumento probatorio, para demostrar que el supuesto nombre correcto de la madre, es MARIA BENIGNA MELENDEZ MEDINA, lo que se logró demostrar de los anexos consignados, por tanto se declara con lugar, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Francisca Ramona Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.942.938, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser su nombre correcto “MARIA BENIGNA MELENDEZ MEDINA”, titular de la Cédula de Identidad N° 413.772. Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que se estampe la debida nota marginal
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
El Juez

Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario.

Abg. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera