REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000080.

Demandante: Ana Josefina Aldazoro Arce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 423.312, de este domicilio.

Abogado Apoderado de la Parte Demandante: Jesús Armando Gil Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.767.975, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134.

Demandado: Irineo Antonio Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.456, domiciliado en la Av. Aeropuerto esquina Calle 19, Local Rincón Zulia, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Abogado Apoderado de la Parte Demandada: Alberto José Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172.

Motivo: Sentencia Interlocutoria por Homologación de Convenimiento.

Visto el convenimiento presentado en fecha 22/01/2016, por el Abogado Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Ana Josefina Aldazoro Arce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 423.312, de este domicilio y el demandado ciudadano Irineo Antonio Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.456, de éste domicilio, asistido por el Abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172; en el presente Juicio de Desalojo; mediante el cual la parte accionada conviene en hacer entrega material al accionante, el día 20 de Abril de 2016, el inmueble objeto del presente litigio, en el estado actual de conservación y mantenimiento en que se encuentra, libre de bienes y personas, obligándose igualmente a la entrega de una (01) rocola marca Roch-ola que en el mismo se encuentra; la parte accionante conviene en dar por pagados los montos que por concepto de cánones de arrendamiento vencidos debe el accionado y ambas partes de común acuerdo declaran estar conformes con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la transacción; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez.



Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo