LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 13 de enero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ADRIANO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.960.400, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Leida Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YETZENIA IMACULADA PÉREZ OSUNA y JOSÉ GABINO DESANTIAGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.477.694 y V-16.209.053, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (322,89 M2) ubicado en el barrio Bello Monte, sector II, calle principal con calle 1, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle uno (1) con 25,60 ML; SUR: Seminario con 32,60 ML; ESTE: Calle principal con 11,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Tito Arrieche con 10,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de macuto, tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) lavadero interno y un (1) porche.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ADRIANO SOTO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 18º, 3er trimestre del año 2.008, bajo el Nº 50, folios 193 al 194, de fecha 16 de septiembre de 2008, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.540-15
Manuel