REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00585-15.
SOLICITANTE: MARIELA ZOBEIDA BLASCO MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA B. CABRERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIELA ZOBEIDA BLASCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.562, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYRA B. CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.205, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle J, casa Nº 34, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HAIDEE COROMOTO MENDEZ MARIÑO y ANTONIO JOSE VALDERRAMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Importancia y Maturín, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.740.541 y V-14.732.547 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidas en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIELA ZOBEIDA BLASCO MENDOZA, igualmente saben y les consta que ha sido la única poseedora y propietaria de las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), con esfuerzo y peculio personal, que las ha venido ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIELA ZOBEIDA BLASCO MENDOZA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Treinta y Dos con Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (132,59 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) garaje, un (1) baño, un (1) lavadero, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro, paredes de bloques frisadas; ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle J, casa Nº 34, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle “J”. SUR: Solar y casa de Marcelina Escobar. ESTE: Solar y casa de Janeth Pérez. OESTE: Solar y casa de Héctor Vizcaíno. Con un valor de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00585-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


CRS/John E. Castillo.-