REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00590-16.
SOLICITANTE: DARKYN RAFAEL PEÑALOZA GOYO.
ABOGADO ASISTENTE: ELIXA MORENO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano DARKYN RAFAEL PEÑALOZA GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.948, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIXA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.083, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Santa María, sector 03, avenida Simón Bolívar con carrera 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROBERTO CARLOS DANDREIS PEÑALOZA y JEAN CARLOS EFRAIN PEREZ CORTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio 19 de Abril y El Maturín, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.647.295 y V-20.258.673 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DARKYN RAFAEL PEÑALOZA GOYO, igualmente saben y les consta que ha venido habitando y poseyendo desde hace mas de cinco (5) años las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Quince Millones Bolívares (Bs. 15.000.000,00), con dinero proveniente de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace tiempo.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano DARKYN RAFAEL PEÑALOZA GOYO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Sesenta y Nueve con Ochenta y Siete Metros Cuadrados (269,87 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, cuatro (4) habitaciones, cien (100) metros cuadrado de machihembrado distribuidos en: cuatro (4) cuartos, sala y comedor, y doscientos (200) metros de platabanda, entre cocina, local comercial y corredor, cuatro (4) baños, (tres internos y uno en el área externa de la vivienda), una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) local comercial con una puerta tipo santa maría, construida la vivienda por nueve (9) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, seis (6) ventanas tipo macuto con sus respectivos vidrios y protectores de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques; ubicada en el Barrio Santa María, sector 03, avenida Simón Bolívar con carrera 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida Simón Bolívar con diecinueve metros lineales (19,00 ML). SUR: Carrera 01 con veinte con sesenta metros lineales (20,60 ML). ESTE: Solar y casa de Yelbis Arias con trece con noventa metros lineales (13,90 ML). OESTE: Solar y casa de Ofelia Graterol con trece con treinta y cinco metros lineales (13,35 ML). Con un valor de Quince Millones Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00590-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
CRS/John E. Castillo.-
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