REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00592-16.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MENDOZA GODOY.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.354, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.1768, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13362 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 13 de noviembre de 2015, ubicada en el Barrio 23 de enero, calle 4, esquina calle El Canal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos UBENCIO RAMON CANELON GALLARDO y CARLOS RAMON VILORIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Nuevas Brisas y la Urbanización Mesetas de la Enriquera del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.398.415 y V-11.402.810 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años aproximadamente al ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA GODOY, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace diez (10) años aproximadamente de forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida, que las ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio, que tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace mucho tiempo.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA GODOY, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.1768, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13362 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 13 de noviembre de 2015, con una área total de Cien con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (100,44 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, con piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) de ellos con baños internos, una (1) sala de estar, un (1) comedor, un (1) comedor con cocina empotrada, un (1) baño exterior, un (1) lavadero, un (1) área de garaje con su respectivo pasillo, la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques y machones de cemento, al frente con enrejillado, una (1) puerta de hierro y un (1) portón de hierro, el resto de la casa con puertas interiores y exteriores de hierro y ventanas de hierro, con todos los servicios, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas, con sus respectivas cloacas; ubicada en el Barrio 23 de enero, calle 4, esquina calle El Canal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Elina Terán con once con treinta metros lineales (11,30 ML). SUR: Calle 4 con diez con treinta metros lineales (10,30 ML). ESTE: Calle El Canal con nueve metros lineales (9,00 ML). OESTE: Solar y casa de Maria Torre con nueve con sesenta metros lineales (9,60 ML). Con un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00592-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
CRS/John E. Castillo.
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