EXP. NRO. 2062-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
PARTE ACTORA: JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº8.655.686, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio SIMÓN RAMOS ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.548.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.165.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº8.655.686, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio SIMÓN RAMOS ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.548.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.165; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual aparece inserta en fecha seis (06) de Agosto de 1965, bajo Nº 1099, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Araure, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió un error material y omisión al asentar el nombre de su madre, como ¬“…YMILDA RIVERO DE COLOQUIA”…, siendo lo correcto” “YSMELDA RIVERO DE COLICCHIA”, igualmente se incurrió en error de insertar el apellido de casada de su progenitor”…LEANDRO COLIQUIA...”, siendo lo correcto”… LEANDRO COLICCHIA…”.
Como medios probatorios la demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Nacimiento N° 1099, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la ciudadana JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO; Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana YSMELDA RIVERO DE COLICCHIA, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano LEANDRO COLICCHIA ONOFRIETTI, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Noviembre de 2015 (folio9), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguientes a la admisión para dictar sentencia definitiva.
En fecha 04 de Diciembre de 2015 (folio11), compareció ante este tribunal la ciudadana JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, ya identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Simón Ramos Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.548.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.165, quien solicitó al a este Tribunal se rectifique también el nombre de su progenitora. Donde aparece “…YMILDA…”, lo correcto es…”YSMELDA….” se libró nueva boleta al Fiscal del Ministerio Público. Se fijó el quinto (5to) día de despacho siguientes a la admisión para dictar sentencia definitiva (folio15).
En fecha 15 de Diciembre de 2015, consignó el Alguacil Accidental de este Tribunal Boleta de Notificación firmada por la Abogada Hyrvic Quintero, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia de este circuito y circunscripción judicial del estado Portuguesa (folio16).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de los solicitantes para decidir, el Tribunal observa:
Con el Acta de Nacimiento N° 1099, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la ciudadana JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana YSMELDA RIVERO DE COLICCHIA, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa de fecha 03 de diciembre de 2015, Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano LEANDRO COLICCHIA ONOFRIETTI, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa de fecha 23 de octubre de 2015; la solicitante logró demostrar los errores y omisiones en que se incurrieron con respecto al nombre de sus padres en su Acta de Nacimiento, donde aparece … “YMILDA RIVERO DE COLOQUIA”, siendo lo correcto:” YSMELDA RIVERO DE COLICCHIA” así como también, el apellido de su padre que aparece de manera errónea:”LEANDRO COLIQUIA”, siendo lo correcto:” LEANDRO COLICCHIA…” a su tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.655.686,de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1099, de la ciudadana JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, ya identificada, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Araure, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde aparece “YMILDA RIVERO DE COLOQUIA”, siendo lo correcto:” YSMELDA RIVERO DE COLICCHIA” así como también, el apellido de su padre que aparece de manera errónea:”LEANDRO COLIQUIA”, siendo lo correcto:” LEANDRO COLICCHIA…”
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria
Abg. Solger Colmenares
Causa N° 2065-2015
AAM/mg
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