REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE ENERO DE 2016
205° y 156°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: AURA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y JESÚS MANUEL TARIMUZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la carretera nacional Casanay-Caripito, sector El Palmar, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.295.437 y V-6.051.107 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ROSELIA ALPIDIA MARTÍNEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.858.983; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Quinientos Setenta y Nueve Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (579,25Mts2); ubicado en la comunidad de Pantoño, sector El Palmar, vía Troncal 10, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en treinta y cinco metros (35,00Mts), con propiedad que es o fue del señor Rogelio Sánchez; Sur: en treinta y cinco metros (35,00Mts), con vía de penetración del mismo caserío; Este: en dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55Mts), con vía Troncal 10 y Oeste: en dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano Aníbal Núñez. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar de dos niveles fabricado el Primer Nivel con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, techo de placa, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminio con protectores metálicos, piso de cerámica, con su sistema de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) estacionamiento, un (01) porche. El Segundo Nivel fabricado con las siguientes especificaciones: columnas de concreto y techo de acerolit. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ROSELIA ALPIDIA MARTÍNEZ NAVARRO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-03.-