REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-008594
Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de octubre de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALBANY ALEXAMY ONORE GARCIA y ALI MIGUEL ABAD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.215.342 y V-23.688.743, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 28 de febrero de 2013, por ante el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 34, del año 2013, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, los ciudadanos ALBANY ALEXAMY ONORE GARCIA y ALI MIGUEL ABAD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.215.342 y V-23.688.743, respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALBANY ALEXAMY ONORE GARCIA y ALI MIGUEL ABAD MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.215.342 y V-23.688.743, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 28 de febrero de 2013, por ante el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 34, del año 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de enero del año 2015.
LA JUEZA.
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
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