REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: INGRID ELENA SANCHEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.741.
ABOGADO ASISTENTE: DEYXI DA SILVA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2015-008358.
- I -
Visto el escrito presentado en fecha once (21) de Septiembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana INGRID ELENA SANCHEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.741, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha doce (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 3140, del año (1959), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material al momento de señalar el segundo nombre de la madre como: “ANA MERCEDES CARRASQUEL, lo cual es INCORRECTO, pues lo CORRECTO es que debe decir: ANA SANTIAGA CARRASQUEL”.
Por auto de fecha 05 de Octubre de (2015), el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Seguidamente, en fecha (2) de Noviembre del 2015, se realizo la evacuación de los testimoniales, ciudadanos ENMA ROSA LUGO CENTENO y ANA ESMERALDA CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.890.399 y V-5.314.204, respectivamente, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
En fecha veintinueve (10) de noviembre del (2015), compareció la solicitante, ut-supra identificada, y consigno los carteles de Notificación publicados en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha (20) de Noviembre del (2015), mediante nota de secretaría se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de mayo del año en curso, compareció el alguacil de turno y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha (7) de enero del (2015), compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien señaló: haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no teniendo nada que objetar e impartiendo su opinión favorable, por no ser contraría al orden público, ni a las buenas costumbres.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3140 de la ciudadana INGRID ELENA SANCHEZ CARRASQUEL, anteriormente identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año (1959), cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente la OMISION , y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas INGRID ELENA SANCHEZ CARRASQUEL y ANA SANTIAGA CARRASQUEL, y así se declara.
II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID ELENA SANCHEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.741, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 3140, del año (1959), inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil.
SEGUNDO: Se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 3140 de la ciudadana INGRID ELENA SANCHEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.741, razón por la cual deberá estamparse nota marginal la cual deberá rezar a tenor de lo siguiente: donde dice: “ANA MERCEDES CARRASQUEL, deberá decir: ANA SANTIAGA CARRASQUEL”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Nacimiento Nº 3140, del año (1959), correspondiente a la ciudadana INGRID ELENA SANCHEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.741, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT .
POR SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las (11:00am), se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA
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AP31-S-2015-008358
MB/___/B.A
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