REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.109.127.
ABOGADO ASISTENTE: SEILER JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.717.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2014-004155
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana María Eugenia Lugo, debidamente asistida por el abogado Seiler Jiménez, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 2799, folio número 433, año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el Apoderado, que se incurrió en un error material al identificar a su madre como “…JULIA LUGO…” siendo lo correcto “…BRAULIA LUGO…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el número 2799, de fecha 03 de diciembre de 1963.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de agosto de 2014, compareció la solicitante María Lugo, asistida por el abogado Seiler Jiménez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 62.717 y retiro el Cartel librado a los fines de su publicación.
En fecha 10 de octubre de 2014, compareció la solicitante María Lugo, asistida por el abogado Seiler Jiménez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 62.717 y consigna cartel publicado el Diario VEA.
Mediante descargos de fecha 26 de noviembre de 2014, se evacuó el testimonio de los ciudadanos Aquiles Edmundo Frías Carpio y Marbella Coromoto Boza de Arvelo, titulares de las cédulas de identidad números v-6.140.443 y v-4.250.713, respectivamente.
Mediante nota de secretaria de 12 de febrero de 2015, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión.
Compareció en fecha 12 de marzo de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de marzo de 2015, la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia del Acta de Nacimiento número 2799, de fecha 03 de diciembre de 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MARÍA EUGENIA LUGO, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas María Eugenia Lugo y Braulio Lugo.
- Testimoniales de fechas 26 de noviembre de 2015, de los ciudadanos Aquiles Edmundo Frías Carpio y Marbella Coromoto Boza de Arvelo, titulares de las cédulas de identidad números v-6.140.443 y v-4.250.713, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento número 2799, de fecha 03 de diciembre de 1963, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 2799, peticionada por la ciudadana MARÍA EUGENIA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.109.127, asistida por el abogado SEILER JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.717.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 2799, en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde dice: “…JULIA LUGO…” debe decir “…BRAULIA LUGO…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 2799, de fecha 03 de diciembre de 1963, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/w
EXP. AP31-S-2014-004155
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