REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de enero de 2.016
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS PRADOS DEL ESTE, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30491970-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA y GUSTAVO ANDRES NALI RENAU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.774 y 35.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELENA VIRGINIA CASTRO BONACITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.537.027.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001453.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de octubre de 2.014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 16 de octubre de 2.014.
Por auto del 27 de octubre de 2.014, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
En fecha 25 de noviembre de 2.014, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa de citación a la parte demandada.
El día 9 de diciembre de 2.015, el abogado ERICKSON MARTÍNEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.669, facultado según escrito de fecha 11 de noviembre de 2.015, suscrito por la ciudadana SILVIA ANTONIA CABRELLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.083.503, actuando en su carácter de Presidenta en funciones de Administrador adquirido por designación en Asamblea General Ordinaria de Propietarios del CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PRADOS DEL ESTE, de fecha 2 de diciembre de 2.014 y asentado en acta de junta directiva de fecha 12 de enero de 2.015, en un todo conforme a lo estatuido por la cláusula 32 del Documento de condominio y en ejercicio de la facultad concedida por el literal e, artículo 20 de la ley de propiedad horizontal, por medio del cual autorizan a dicho abogado para que desista de la acción y el procedimiento, mediante el cual solicitó de este Tribunal que homologue con fuerza de cosa juzgada el presente desistimiento.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
El abogado ERICKSON MARTÍNEZ CARMONA, en fecha 9 de diciembre de 2.015, consignó diligencia y facultad para desistir según escrito de fecha 11 de noviembre de 2.015, suscrito por la ciudadana SILVIA ANTONIA CABRELLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.083.503, actuando en su carácter de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PRADOS DEL ESTE y consta de documento autenticado en fecha 17/08/2.015, por ante la Notaría Publica 2ª del Municipio Baruta bajo el N° 8, Tomo 99 de los Libros de autenticaciones respectivos, llevados por esa Notaría, donde le otorgaron poder suficiente, amplio en cuanto en derecho se requiere, al abogado antes mencionado y entre una y otras facultades está la de desistir.
Respecto a la petición formulada por el abogado diligenciante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, cursa a los folios 93 al 97 del presente expediente, facultad otorgada mediante escrito y Documento ante la Notaria Pública 2ª del Municipio Baruta bajo el N° 8, Tomo 99 de los Libros de autenticaciones respectivos, llevados por esa Notaría por la ciudadana SILVIA ANTONIA CABRELLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.083.503, actuando en su carácter de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PRADOS DEL ESTE, para que hiciera la consignación del escrito y documento autenticado ante este Tribunal, donde desiste del procedimiento y de la acción de la presente causa.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la ciudadana SILVIA ANTONIA CABRELLE, en su carácter de representante legal, mediante documento autenticado facultando al abogado ERICKSON MARTÍNEZ CARMONA, para la entrega del referido escrito y documento en la presente causa, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA homologado el desistimiento del procedimiento y de la acción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS PRADOS DEL ESTE, contra la ciudadana ELENA VIRGINIA CASTRO BONACITA, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente N° AP31-V-2014-001453, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/JACM
Exp. AP31-V-2014-001453
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