REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: ZULMA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.248.106.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-007381

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 29 de julio de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 03 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 12 de agosto de 2015 la ciudadana Zulma Ramos, titular de la cédula de identidad nº V-4.248.106, asistida por el abogado Sebastián Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.144, consignó los fotostatos necesarios para librar Cartel y Notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha otorgó Poder Apud-Acta al abogado antes identificado.
En fecha 13 de agosto de 2015 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 22 de septiembre de 2015, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 05 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal, el abogado Freddy José Lucena Ruíz, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, se dio por notificado del contenido de actuaciones y que se mantendría vigilante de todas las etapas que ventilen el procedimiento.
En fecha 08 de octubre de 2015, compareció el abogado Sebastián Osorio, en su carácter de apoderado de la solicitante, a fin de ratifica la solicitud de que se libre el Cartel a ser publicado.
En fecha 14 de octubre este Tribunal, instó al ciudadano abogado Sebatián Osorio, a gestionar lo necesario ante la Oficina de Atención al Público del este Circuito Judicial, visto que dicho Cartel fue remitido en su oportunidad a esta unidad.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció el abogado Sebastián Osorio, en su carácter de apoderado de la solicitante, dejó constancia de haber retirado por la taquilla de la OAP, Cartel de Citación para ser publicado.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal, el abogado Sebastián Osorio, en su carácter de apoderado de la solicitante, a fin de consignar la publicación del Cartel de Citación en el diario El Universal.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material, ya que en la misma se identificó la primera letra del primer nombre de la solicitante como “SURMA MARIA”, siendo lo correcto “ZULMA MARIA”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el número 853 del año 1949, en el sentido que se diga que el nombre correcto de la solicitante al momento de levantar la referida acta es “ZULMA MARIA”.
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 853, correspondiente a la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copias simple de la tarjeta de debito del banco provincial, carnet de Makro, cédula de identidad, licencia de conducir y carnet de trabajo a nombre de la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.248.106
4. Copia simple de las contra carátula y primera hoja de las libretas de ahorro en los bancos Venezolano de Crédito y Provincial.
5. Copia simple de diploma otorgado por CALLAOS Y ASOCIADOS, C.A. a la ciudadana ZULMA RAMOS.
6. Copia simple de diploma otorgado por el Instituto de Capacitación Empresarial Juan Francisco Díaz, a la ciudadana ZULMA M. RAMOS.
7. Copia simple de dos certificados otorgados por el Instituto Nacional de Hipódromos a la ciudadana ZULMA M. RAMOS.
8. Copia simple de certificado otorgado por el Instituto de Capacitación del Empleado Público a la ciudadana ZULMA RAMOS.
9. Copia simple de certificado otorgado por el Centro de Adiestramiento Ejecutivo C.M., a la ciudadana ZULMA RAMOS DE CISNEROS.
10. Copia simple de certificado otorgado por el Centro de Estudios de Economía y Finanzas a la ciudadana ZULMA RAMOS.
11. Copia simple de notas certificadas emitido por el Instituto Hispano de Informática a nombre de RAMOS ZULMA MARIA.
12. Copia simple del Título, emitido por el Ministerio de Educación a nombre de la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS.
13. Copia simple de Título, emitido por el Colegio Universitario de Caracas, a nombre de ZULMA MARIA RAMOS DE CISNEROS.
14. Copia simple de Título, emitido por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, a nombre de ZULMA MARIA RAMOS DE CISNEROS.
15. Copia simple de carta de trabajo emitida por Infogesa, a nombre de ZULMA MARIA RAMOS.
16. Copia simple de visa americana, a nombre de ZULMA MARIA RAMOS.
17. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal Rif, a nombrede ZULMA MARIA RAMOS.
18. Copia simple de constancia de trabajo emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a nombre de la ciudadana RAMOS M. ZULMA.
19. Copia simple de certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS.
20. Copia simple de comprobante de retención de impuesto de GRUPO ALFA OMEGA DE SISTEMATIZACION, a nombre de la ciudadana ZULMA RAMOS.
21. Copia simple del acta de nacimiento Nº 1.919 de su hijo emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, de donde se desprende que la madre es la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS DE CISNEROS.
22. Copia simple de los datos Filiatorios de la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS, emitida por el SAIME.
23. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 429, de la ciudadana ZULMA MARIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en cuyo despacho fue presentada.

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante ciudadana ZULMA MARIA RAMOS, en su partida de nacimiento tiene su nombre escrito de la siguiente manera SURMA MARIA, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la solicitante. Así se establece.-



- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS, supra identificada, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ZULMA MARIA RAMOS, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 429 del año 1949, donde dice el nombre de la solicitante presentada como “SURMA MARIA” deberá decir “ZULMA MARIA”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEICISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156 º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Génesis.-