REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JOSE LUIS RIVAS y MELBA BEATRIZ ACOSTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.147.003 y V-6.223.681, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 43.576.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: AP31-S-2015-007846.

-I-
- NARRATIVA-
En fecha once (11) de agosto del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 14 de octubre de 2015, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 26 de octubre de 2015, el Alguacil encargado de la citación, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
El 16 de noviembre de 2015 comparece ante este Juzgado la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y da su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 7 de diciembre de 2015 este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la citación de la cónyuge CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de que manifieste de que emita su opinión en cuanto a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge.
En fecha 14 de diciembre de 2015 comparece ante este Tribunal la ciudadana MELBA BEATRIZ ACOSTA BEJARANO, y debidamente asistida de abogado presenta diligencia.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegara el solicitante, JOSE LUIS RIVAS, que contrajeron matrimonio con MELBA BEATRIZ ACOSTA BEJARANO en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2004, ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Libertador del Estado Monagas, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 158 del año 2004, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Libertador del Estado Monagas, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señaló igualmente que tuvieron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Cumbre, Calle Real, Casa Nº 30, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente, dejaron constancia que no adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declaró que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 15 de julio de 2008, razón por la cual solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Se evidencia de las actas que la cónyuge MELBA BEATRIZ ACOSTA BEJARANO compareció ante este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2015, y se da por notificada en el presente expediente.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que la cónyuge MELBA BEATRIZ ACOSTA BEJARANO al comparecer no contradijo lo expresado por el solicitante, de conformidad con el criterio jurisprudencial que con carácter vinculante estableciere la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 446 del 15 de mayo de 2014, en consecuencia, se tiene como cierto lo expresado por el solicitante en cuanto a la separación de hecho por mas de cinco (5) años, y la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS y MELBA BEATRIZ ACOSTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.147.003 y V-6.223.681, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintinueve (29) de diciembre de 2004, ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Libertador del Estado Monagas, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 158 del año 2004.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/vio