REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


OFERENTE: GUSTAVO ERNESTO MENDIRI BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.389.

OFERIDOS: CIRO AMESTY RODRIGUEZ y su cónyuge DENNY CAROLINA GONZÁLEZ DE AMESTY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.201.223 y 15.084.305.

APODERADOS
JUDICIALES
DE LA PARTE
ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, RAUL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 206.031 y 216.577, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO


EXPEDIENTE N°: AP31-M-2016-000001


En fecha 14 de enero de 2016, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el ciudadano Gustavo Ernesto Mendiri BORGES, titulares de las cédulas de identidad N° 15.192.389, debidamente asistido por los abogados Jesús Escudero Esteves, Francris Pérez Graziani y Raúl Reyes Revilla, plenamente identificados, contentivo de la demanda por Oferta Real y Depósito a favor del ciudadano Ciro Amesty Rodriguez y su cónyuge Denny Carolina González De Amesty.
Que junto con el escrito libelar fue consignado Cheque de Gerencia N° 08003355, por un monto de siete millones cien mil bolívares exactos (BsF. 7.100.000,00), librado por el Banco Activo, Banco Universal, a nombre de Ciro Amesty Rodríguez.
En fecha 14 de enero de 2016, se ordenó darle entrada al presente expediente y se ordenó librar oficio a la División de Delitos Financieros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 15 de enero de 2016, los abogados Jesús Enrique Escudero y Francris Pérez, plenamente identificados, solicitaron sea fijada oportunidad para el traslado y constitución del Juzgado para la práctica de la oferta real.
En fecha 15 de enero de 2016 se fijó para ese mismo día a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) a fin que tenga lugar el traslado para la práctica de la oferta real y depósito.
En fecha 15 de enero de 2016 se levantó acta dejando constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó en la División de Delitos Financieros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En el presente acto el oferido, ciudadano Ciro Amesty Rodríguez, antes identificado, señaló no aceptar el pago ofrecido, verificándose así que el presente procedimiento iniciado de forma no litiosa pasó a ser un procedimiento contencioso.-
Se constató que han transcurrido los 3 días establecidos en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales la parte oferida no ha manifestado aceptar el pago ofrecido por la parte oferente.
Asimismo, revisado el referido libelo constata este Tribunal que la cuantía de la misma es de siete millones cien mil bolívares BsF. (7.100.000,00), es decir, el equivalente a 4.733,33 Unidades Tributarias (U.T) a razón de ciento cincuenta bolívares fuertes (BsF. 150,00) cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de siete millones cien mil bolívares BsF. (7.100.000,00), es decir, el equivalente a 4.733,33 Unidades Tributarias (U.T), a razón de ciento cincuenta bolívares fuertes (BsF. 150,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio anexo el cheque antes identificado, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Archivo Sede de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerb