REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ANA MATILDE CONTRERAS y MARCOS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.636.467 y V-2.992.138, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 43.576.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
ASUNTO: AP31-S-2015-007332
-I-
- NARRATIVA-
En fecha veintinueve (29) de julio del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 26 de octubre de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 06 de noviembre de 2015, el Alguacil encargado de la citación, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ANA MATILDE CONTRERAS y MARCOS MOSQUEDA, anteriormente identificados, que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 287 del año 1983, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Bombilla, sector 3, calle principal, casa Nº 48, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que en virtud de que surgieron entre ellos diferencias irreconciliables que los llevaron a separarse de hecho desde el 18 de enero de 1990, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MATILDE CONTRERAS y MARCOS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.636.467 y V-2.992.138, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el nueve (09) de noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 287 del año 1983.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/DAHI
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