REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.

Nº Exp. AP31-S-2015-003664
SOLICITANTE(S): MARCOS GUISEPPE MUSELLA TORPÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.468.963, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio EVALDO ALCIDES SULBARÁN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.189.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Que consta del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador de Caracas, Distrito Capital, Bajo el Nº 1278, Folio 151, del Libro de Registro Civil del año 1961…qué por error material, su representado legal, quedó inscrito con el nombre de GIUSEPPE, cuando lo correcto era y es GUISEPPE, que pese al error material indicado en el Acta de Nacimiento, se ha identificado con el nombre de GUISEPPE, es decir con GUI, al principio del nombre, siendo así reconocido por todo el entorno familiar y social, así como en el ámbito laboral, profesional y legal, en todos sus documentos personales, civiles y administrativos aparece identificado con el nombre de GUISEPPE, que es por lo que acude a demandar la Rectificación Material de su Partida de Nacimiento y Rectificación de los Libros de Registro de Nacimientos, correspondientes, que su nombre sea corregido y así quede asentado, que lo correcto es GUISEPPE Y NO GIUSEPPE, conforme al único aparte del artículo 769 en relación con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 19/05/2015, se admitió la presente solicitud, y se libro edicto, siendo retirado para su publicación el 18/09/2015, por el representante legal.
En fecha 24/09/2015, compareció el abogado EVALDO SULBARAN, y consignó publicación del edicto, igualmente el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado el edicto en la cartelera de este Juzgado, en fecha 25/09/2015.
En fecha 23/11/2015, compareció el abogado EVALDO SULBARAN, consigno los fotostatos a los fines de librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo librada el 26/11/2015.
En fecha 04/12/2015, compareció el Alguacil ciudadano MIGUEL VILLA, dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía Nº 94º del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada, el 02/12/2015.
En fecha 10/12/2015, compareció el Abogado EVALDO SULBARAN, representante legal del solicitante, consigno escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas el 14/12/2015.
En fecha 14/12/2015, compareció la Fiscal del Ministerio Público y se dejo constancia de estar en cuenta del proceso y que se mantendría vigilante al mismo.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se señalo lo siguiente: “qué al principio del nombre el ciudadano quedó identificado como “…GIUSEPPE…, siendo lo correcto GUISEPPE...,”

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del Poder autenticado, ante la Notaria Pública de Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14/04/2015, inscrito bajo el Nº 27, Tomo 47, folios 114 al 116, que corren insertos a los folios (6 y 7).
Copias certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS GIUSEPPE GIACOMO MUSELLA TORPÍA, signada con el Nº 1278, Folio Nº 149, correspondiente al año 1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, Municipio Libertador, la cual corren insertas al folios (8, 19 y 20).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARCOS GIUSEPPE MUSELLA TORPÍA, inserta al folio (09)
Copia simple del carnet del Colegio de Odontólogos de Venezuela a nombre del ciudadano MARCOS GIUSEPPE MUSELLA TORPÍA, inserta al folio (10).
Copias simple y certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCOS GUISEPPE MUSELLA TORPÍA y ESINTILA MARÍA SIERRA RODRÍGUEZ, inserta a los folios (11, 12, 21 y 22).
Copia simple y certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO, inserta a los folios (13 y 23).
Copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ANDRÉS, inserta a los folios (14 y 24).
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, y en cuanto a las documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Abogado EVALDO ALCIDES SULBARÁN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.189, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS GUISEPPE MUSELLA TORPIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.953, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal observa, que el solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento, que corre inserta en los libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, Municipio Libertador, signada con el Nº 1278, correspondiente al año 1961, alegando que en ella se cometió el error material al colocarle como su segundo nombre GIUSEPPE cuando lo correcto es GUISEPPE, observando el Tribunal, de las pruebas aportadas, que el solicitante, tanto en su cedula de identidad, que en copia simple corre inserta al folio 9, su acta de matrimonio, que en copia certificada corre inserta a los folios 21 y 22, así como, las copias certificadas del acta de nacimiento de su hijo MANUEL ANDRES, que corren insertas a los folios 14 y 24, que esta identificado como MARCOS GUISEPPE MUSELLA TORPIA, considerando el Tribunal, que al intentar la presente rectificación, lo que se busca, es que exista igualdad en los nombres y apellidos del solicitante, tanto en su acta de nacimiento, como en el resto de los documentos cursantes en autos, y los otros que haya podido obtener a lo largo de su vida, identificado como MARCOS GUISEPPE MUSELLA TORPIA, encontrándose el Tribunal con la salvedad, que en el acta de nacimiento del solicitante, cuyas copias certificadas corren insertas a los folios 8, 19 y 20, el mismo fue presentado con los siguientes nombres: MARCOS GIUSEPPE GIACOMO, es decir, en todos los documentos antes señalados, se ha omitido el tercer nombre del solicitante (GIACOMO), motivo por el cual, este Tribunal considera, que la rectificación solicitada, no puede prosperar en derecho, toda vez, que se pretende del Tribunal, que al rectificar el nombre GIUSEPPE por GUISEPPE, se señale, que el nombre correcto del solicitante, es MARCOS GUISEPPE MUSELLA TORPIA, cuando esto no es correcto, ya que se esta omitiendo el tercer nombre, siendo este, GIACOMO, motivo por el cual, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS GUISEPPE MUSELLA TORPIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.468.963, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio EVALDO ALCIDES SULBARÁN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.189, signada con el Nº 1278, correspondiente al año 1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, Municipio Libertador, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de Enero de 2016. Años: 205º y 156°
LA JUEZ TITULAR.,

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:30, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN M ONSALVE

AP31-S-2015-003664