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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
 205º y 156º
 ASUNTO : AP31-S-2015-010994
 SOLICITANTES: LUIS EDGARDO DIAZ MONCLUS Y NEISA MERCEDES DEL CARMEN PINEDA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.936 y V-4.165.050, respectivamente.
 ABOGADOS ASISTENTE Y APODERADA DE LOS SOLICITANTES: JUAN ARDILLA Y CARMEN MARTINEZ, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 73.419 y 28.293 respectivamente.
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado y recibido en fecha 23 de noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos LUIS EDGARDO DIAZ MONCLUS Y NEISA MERCEDES DEL CARMEN PINEDA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.936 y V-4.165.050, respectivamente, asistidos por los abogados JUAN ARDILLA Y CARMEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 73.419 y 28.293 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, que no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
 Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil  quince (2015),  quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 18 de enero de 2016, no objetando  nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS EDGARDO DIAZ MONCLUS Y NEISA MERCEDES DEL CARMEN PINEDA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.936 y V-4.165.050, respectivamente.
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997.
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
 LA SECRETARIA.
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 
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