REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-010083
SOLICITANTES: LENIN ENRIQUE ORTIGOZA MAY y LILIBETH JOSEFINA CAMACHO MARTINEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.749.320 Y V- 11.601.638, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.427.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 02 de Noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos LENIN ENRIQUE ORTIGOZA MAY y LILIBETH JOSEFINA CAMACHO MARTINEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.749.320 Y V- 11.601.638, respectivamente., asistidos por la abogada INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.427, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal del Municipio sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre de 1996, Acta Nº 391, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Campito, Calle Milano, Casa Nº 44, Mirador del Este, el Llanito, Petare. Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales objeto de liquidación, y procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre BRIAN ENRIQUE ORTIGOZA CAMACHO, mayor de edad. Que desde el mes de Julio de 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 14 de diciembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LENIN ENRIQUE ORTIGOZA MAY y LILIBETH JOSEFINA CAMACHO MARTINEZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.749.320 y V- 11.601.638, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1996, Acta Nº 391.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-010083
FMBB/IPGF/Melany
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